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dimanche 17 mai 2026

La depuración de jueces y fiscales en el primer franquismo

 FUENTE https://www.sinpermiso.info/textos/la-depuracion-de-jueces-y-fiscales-en-el-primer-franquismo

[Este artículo constituye la cuarta entrega de una serie de contribuciones de la profesora “Viola Díaz” sobre justicia y derechos que publicamos en Sin Permiso. El primer artículo puede leerse aquí, el segundo puede leerse aquí y el tercero aquíSP

Tras el golpe de estado franquista, se inició una depuración de todo el cuerpo de funcionarios, dirigida al castigo de aquellos que se habían comprometido con la II República, incluyendo a jueces y fiscales.

Debe explicitarse que la denominada “depuración administrativa”, constituida fundamentalmente por las sanciones pecuniarias o de tipo profesional, no fue, obviamente, tan grave como la pérdida de la vida o la prisión, pero causó en sus víctimas efectos devastadores, como la miseria, la marginación o el gravísimo deterioro de la salud mental.

La depuración en las carreras judiciales y fiscales ha sido especialmente estudiada por la profesora M. Lanero[i], una de las pocas expertas en la materia. 

Pues bien, como sabemos, los objetivos de la represión en la postguerra eran muy claros: la coerción mediante el terror, la desmovilización por su función ejemplarizante y la cohesión en torno al régimen de buena parte de la población, comprometiéndola en las tareas represivas y premiando a los más adictos con la promoción a puestos superiores. 

En tal contexto, la depuración de jueces y fiscales se encomendó, como en el del resto de funcionarios, a organismos de marcado carácter político, que deducían la condición de “desafecto” de hechos y conductas acaecidos en el periodo republicano. Los procedimientos se tramitaban sin ningún tipo de garantías -la carga de la prueba recaía en el acusado, cuya culpabilidad se presumía-, y finalizaban con sanciones impuestas con la mayor de las arbitrariedades.

Hemos de tener en cuenta que la depuración perseguía con igual ahínco tanto la separación del “desafecto” como la intimidación del “indiferente”, en la búsqueda de construcción de un perfil de funcionario que encajara a la perfección con el ideario fascista.

Por tanto, todas las acciones represivas fueron encaminadas a instaurar un nuevo orden moral, material y social, que pasaba por dejar sin efecto la legislación republicana y las decisiones jurisdiccionales que la habían aplicado.

La depuración de “retaguardia” fue llevada a cabo durante la contienda y pretendía eliminar rápidamente a cualquier sujeto que pudiera entorpecer la actuación de las nuevas autoridades, o dicho con sus propias palabras, aquel que demostrase una “actuación antipatriótica o contraria al Movimiento Nacional”.

Se iniciaba por una denuncia que podía ser interpuesta por las autoridades militares tras la absolución en un Consejo de Guerra, (quebrantando el principio esencial “non bis in ídem”), por el gobernador civil, por particulares, o, directamente, por otros miembros de la judicatura.

La instrucción de los expedientes se encargó a jueces y fiscales. Se incorporaban en él informes elaborados por diversas “autoridades” y testimonios de “personas relevantes del lugar” o profesionales del derecho. Una Comisión de justicia tomaba la primera decisión que firmaba el presidente de la denominada Junta técnica. Entre la denuncia y la imposición de la sanción solían transcurrir entre 3 meses y 1 año.

Para deducir la ideología política de los investigados, se investigó su círculo de amistades, sus relaciones y lecturas, su comportamiento social y sobre todo, su conducta privada y moralidad, destacando su práctica religiosa (o la ausencia de la misma). En ocasiones, las clases sociales dominantes activaron su venganza en el caso de jueces que habían sido sensibles con la población desfavorecida. Fue especialmente perseguido el haber dictado sentencias contra falangistas o haber aplicado normas de la legislación laboral, especialmente tuitiva de la población trabajadora.

En esta primera fase, fueron separados del servicio 26 funcionarios de las carreras judicial y fiscal al haber ostentado una clara identificación con los valores republicanos. Otros 24 fueron castigados con otras sanciones, al no dudarse de su adhesión a la “causa nacional”, pero considerarse que, en todo caso, su conducta fue “acomodaticia” con las autoridades del gobierno frentepopulista. 

Al acercarse el fin de la guerra, se promulgó en febrero de 1939 una ley que proporcionaba un marco global y sistemático para continuar con la depuración, que incluía un personal específico y permanente y una tipología de conductas y sanciones. Se iniciaba por una declaración jurada de la persona que delataba a los “izquierdistas”, proseguía con una investigación a cargo de jueces y magistrados que comprobaba los datos incluidos en la mencionada declaración y finalizaba con la propuesta de sanción.

Debe destacarse el nombre del Jefe de Depuración, el fiscal Romualdo Hernández, por ser figura clave al establecer las líneas homogéneas del proceso de depuración, y siendo posteriormente el encargado de la selección de las nuevas promociones de jueces desde los tribunales de oposición y ocupando también la inspección fiscal.

En esta etapa, las escasas garantías previas fueron prácticamente eliminadas y aumentó el grado de arbitrariedad. Al expediente se incorporaban los informes del alcalde, cura, guardia civil u organismos de Falange, y seguían resultando claves los datos referidos a la conducta personal del investigado.

La depuración perseguía de forma expeditiva la selección del personal admisible. La separación o la admisión operó así desde el prisma de la “reciclabilidad” para el nuevo régimen, siendo claves los antecedentes ideológicos y religiosos ya mencionados, y de forma secundaria, el compartir una visión tradicional de la profesión y la carrera. En definitiva, lo que claramente se pretendía era la coincidencia en la ideología conservadora, “de orden”, la “adhesión al movimiento”.

En cuanto al caso específico de los magistrados del Tribunal Supremo que permanecieron en su cargo en la zona republicana, solo tres de ellos fueron enjuiciados en un Consejo de Guerra y condenados a la pena de muerte: Francisco Berneguer de las Cagigas, Juan José González de la Calle y Franciso Javier Elola, que también fue Fiscal General del Estado.  

En homenaje a todos ellos, valga recordar la figura de este último, cuya trayectoria profesional puede resumirse en la frase con la que tomó posesión de su cargo: “Que me sentencie el pueblo, que es para mí el más alto tribunal, si no cumplo con mi deber”.

Casi un siglo después, la vocación democrática de tales palabras nos remueve la conciencia y el corazón: la función judicial solo puede llamarse como tal cuando se ejerce para proteger los derechos de la ciudadanía. Elola fue un jurista que combinó la precisión en la técnica con la sensibilidad social, impidiendo, por ejemplo, los desahucios de inquilinos que no podían afrontar la subida de la renta. Fue también un político que alertó siempre desde su tribuna sobre los peligros del corporativismo judicial. Ambas cuestiones de indudable relevancia en la actualidad.

Fueron sin duda estas virtudes las que llevaron a los golpistas a acabar con su vida en un cruel fusilamiento en el Camp de la Bota en 1936[ii].

Para concluir nuestro texto, hemos de referir que, en conjunto, entre 1936 y 1944, fueron sometidos a depuración 368 jueces y magistrados de un total de 1000, esto es, el 37% de la carrera, resultando separados el 6%, admitidos con sanción el 8%, y admitidos sin sanción el 23%.

Por lo tanto, el grueso de la carrera, el 63%, no fue sometido a depuración.

Por su parte, de un colectivo de 235 fiscales, no fue depurado el 59%, mientras que fue separado el 12%. Admitidos con sanción el 10% y sin sanción, el 19%.

Estos datos confirman el hecho de que la mayoría de jueces y fiscales, como exponíamos en nuestro anterior artículo, fueron absolutamente reacios a admitir y aplicar la legislación republicana.

En cuanto a la minoría de jueces y fiscales leales con la II, la depuración fue extremadamente dura: se impusieron condenas de muerte, cárcel, multas e incautación de bienes. La exhaustiva investigación en la vida privada llevada a cabo en los procesos investigadores fue una constante que dejará su impronta durante toda la dictadura (un juez fue sancionado porque se constató que su esposa se asomó al balcón en bata). Como veremos, los valores religiosos, la “buena conducta” y la adhesión acrítica al régimen prevalecerían sin duda para la permanencia y la promoción en la carrera.    



[i] Por todos, ver Lanero, Mónica. La depuración de la magistratura y el ministerio fiscal en el franquismo (1936-1944). JUECES PARA LA DEMOCRACIA. Información y debate nº 65. Julio 2009.

[ii] Para una mayor aproximación a su trayectoria cabe consultar el ensayo “En memoria de Francisco Javier Elola’, editado por Tirant Lo Blanch

socióloga checa que imparte clases en la Universidad pública de Praga sobre Historia del Capitalismo. De origen desconocido, fue dada en adopción tras su nacimiento y separada desde entonces de su hermana gemela, una magistrada marxista famosa por sus opiniones heterodoxas, que ejerce su oficio en el Reino de España. Un giro del destino provocó un encuentro entre ellas en un seminario de Cine y Memoria en Colliure. Las entregas de Viola sobre los hábitos de los jueces y la propia genealogía de la institución judicial están basadas en las múltiples y fecundas conversaciones con su hermana.